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Incongruencia omisiva: no existe cuando del silencio judicial deriva una desestimación implícita. Defectos de técnica casacional.

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Incongruencia omisiva: no existe cuando del silencio judicial deriva una desestimación implícita. Defectos de técnica casacional.

(Imagen: E&J)



La congruencia exige una perfecta correlación entre el suplico de los escritos rectores del proceso y el fallo, e impone un pronunciamiento sobre todas las pretensiones deducidas, pero no sobre los razonamientos o argumentos que se hayan podido emplear por los litigantes en su defensa, siendo innecesario que el tribunal rebata todos y cada uno de los argumentos de las partes y menos aun cuando resultan argumentaciones no decisivas o determinantes de la decisión judicial.
Constituye una anomalía alegar como infringidos los preceptos “y siguientes”, sin decir cuáles son. Crea inseguridad en torno a cuál es  el precepto que se pretende infringido.
La cita de preceptos heterogéneos no cabe en casación, en la medida que no permiten un examen conjunto y una respuesta unitaria. Es contrario a la más mínima exigencia de claridad, siendo obligación de la parte la exposición clara, ordenada y separada de las infracciones que denuncia. Debe expresarse en el motivo de casación cuál es la norma que se ha infringido y en qué concepto, sin dar lugar a que la Sala deba investigar qué norma y en qué forma se infringe, tanto más si tienen un carácter general.
Hacer supuesto de la cuestión consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida, o lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y la determinación del carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia o  soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a los resuelto de conformidad con aquellos, todo ello sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de la sentencia recurrida con cita de norma de valoración de prueba que contenga regla legal tasada, que se considere como infringida con exposición de la nueva resultancia probatoria.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de junio de 2008, nº recurso 464/2001. Ponente Don Clemente Auger Liñan. A FAVOR DE: RECURRIDA. www.bdigrupodifusion.es



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