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Inexistente caducidad de la acción

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Inexistente caducidad de la acción

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



En la instancia se rechazó la petición de nulidad de unos acuerdos sociales sobre reducción de capital al considerar que el plazo DE UN AÑO para hacerlo había caducado (artículo art. 116 de la Ley de Sociedades Anónimas). Frente a esta decisión se interpone recurso de casación. Entiende, en primer lugar, el TS que no ha existido caducidad de la acción pues el plazo debe contarse desde la fecha de la inscripción del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y no desde la publicación del mismo en dicho boletín. Entrando a conocer del fondo del asunto declara la Sala que sí procede declarar la nulidad de los referidos acuerdos pues se valoraron las acciones de uno de los socios muy por encima de su valor real y no se ofreció la misma oportunidad al resto de accionistas existiendo un claro trato discriminatorio que queda prohibido por la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Así  se ha vulnerado el artículo 170.1 LSA, sin que sea de aplicación cual pretende la demandada el art. 164 LSA, y asimismo se conculcó el principio que prohíbe un trato discriminatorio entre los accionistas de la misma condición que exige una igualdad de oportunidades y veda privilegios y beneficios en favor de unos y detrimento de otros, principio expresamente establecido en el art. 42 de la Segunda Directiva en materia de Sociedades (Dir. 77/91 CEE, de 13 de diciembre de 1991) y que está insito o implícito en la regulación de la LSA como uno de sus principios «configuradores» (arts. 47, 48, 49, 50, 145, 148, 170, 171, 252.2)  y declarado en Resoluciones de la DGR 9 de enero 1998 y 1 marzo 1999.

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