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A partir de los 65 años se permite aplicar jubilaciones forzosas a los controladores aéreos

Tribunal Supremo – 03/05/2011 Sala Cuarta



El Supremo ha anulado la sentencia anterior del tribunal de instancia que consideró el despido de un controlador como improcedente y obligó a AENA a readmitirlo, así como a indemnizarlo y con los salarios que había dejado de percibir desde su cese.

Al controlador demandante, tras cumplir 65 años y tras 43 años de servicio, se le comunicó su jubilación forzosa, cuando él había solicitado la prolongación de su actividad laboral cuando llegara su edad de jubilación. La empresa le denegó su solicitud.



El Supremo recuerda que la edad "es muy importante para el desempeño de esta profesión" por la necesidad que tienen estos profesionales de mantener sus facultades físicas. Por ello se avala la aplicación de jubilaciones forzosas obligatorias a los controladores aéreos a partir de los 65 años con el objetivo de mantener la calidad del servicio y favorecer la contratación.



Según el convenio colectivo los controladores pueden jubilarse a partir de los 52 ó 55 años, según los casos, y hasta su jubilación a los 65 años mantienen el salario ordinario fijo y la empresa paga sus cotizaciones a la Seguridad Social.

De esta forma la Sala de lo Social del Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA) contra la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un controlador que se negaba a jubilarse.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2274453.

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