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JURISPRUDENCIA FISCALIVA: cabe deducción sin facturas

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JURISPRUDENCIA FISCALIVA: cabe deducción sin facturas

(Imagen: E&J)



Es posible la deducción fiscal cuando existan otros medios probatorios.

Partiendo de una premisa básica que además actúa como regla general, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 18 de noviembre de 2005 confirma que solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose documentos hábiles para dicha justificación:



          la factura original

          el documento acreditativo del pago del impuesto a la importación,



          el documento expedido por el sujeto pasivo o



          el recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.

Ahora bien, aun siendo cierto que la deducción de los gastos necesarios para la obtención de ingresos está subordinada a su debida justificación, pues ello obedece a una razón fundamental: quien haga valer un derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, y que en ese contexto, la factura es el medio por excelencia, privilegiado si se quiere, la sentencia argumenta que el simple hecho de ausencia del requisito formal de acreditación mediante dichos medios de un determinado gasto que se considera deducible no puede determinar, sin más, la imposibilidad de su deducibilidad fiscal, cuando la efectividad del mismo resulte suficientemente acreditada a través de otros medios probatorios. En definitiva, caben los medios probatorios generales de la LEC y del CC, dice la sentencia, y solo faltando la factura como medio de prueba típico y privilegiado y los demás medios probatorios, cabe, como ocurre en caso descrito en la sentencia, alegar que no ha quedado acreditado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la empresa, por lo que la cuota contenida en la liquidación practicada por el concepto de IVA es conforme a derecho.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de noviembre de 2005, nº recurso 141/2004, Ponente Dº Concepción García Vicario. Base de Datos Economist & Jurist. Avance de Jurisprudencia.

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