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Jurisprudencia

La imparcialidad objetiva «pretende evitar toda mediatización, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso»

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Jurisprudencia

La imparcialidad objetiva «pretende evitar toda mediatización, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso»



Se declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3ª, y anular la sentencia dictada por vulneración del derecho al juez imparcial, ordenando la repetición del juicio con distintos magistrados a los que han dictado la sentencia anulada, con declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación de sus respectivos recursos.

El Presidente del Tribunal y ponente de la causa, que formuló hasta 78 preguntas, se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado del recurrente. Interrogatorios que no se produjeron con los testigos que sostuvieron la tesis del Ministerio Fiscal.



Durante el desarrollo del juicio oral, la Sala juzgadora no mantuvo la posición imparcial sino que mantuvo una actitud activa en pro del éxito de la tesis acusatoria, con la que se alineó desde un primer instante llegando en determinados momentos a mostrarse claramente hostil hacia el acusado y su representación procesal, posicionamiento concretado en los interrogatorios a los que el Presidente de la Sala sometió a los acusados y testigos que secundaron la versión de los mismos.

Las líneas fundamentales de la doctrina sobre el derecho a un Juez imparcial señalan que la imparcialidad del Juez puede analizarse desde una doble vertiente. Una «imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del Juez con aquéllas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él».



La garantía de la imparcialidad objetiva «pretende evitar toda mediatización, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso». Es decir, que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un Juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia o, incluso, al realizar actos de investigación como instructor. La Ley, ante tal caso, no impone al Juez abandonar o superar las convicciones a las que así legítimamente llegó, ni exige tampoco a los justiciables confiar en que esa superación se alcance. Más bien permite, mediante la abstención de aquél o la recusación por éstos, que quede apartado del juicio del recurso el Juez que ya se ha formado una convicción sobre la culpabilidad del acusado o que puede haberla adquirido en el curso de instrucción.



No basta que tales dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de la parte, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2464907

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