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Jurisprudencia

No basta con ser representante de la empresa familiar para acreditar el requisito de dirección efectiva y poder aplicar la reducción del 95% en el ISyD

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Jurisprudencia

No basta con ser representante de la empresa familiar para acreditar el requisito de dirección efectiva y poder aplicar la reducción del 95% en el ISyD



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 3 de mayo de 2016 por la cual desestima el recurso interpuesto por seis hermanos beneficiarios de la donación de acciones de la empresa familiar por sus progenitores, que reclamaban la aplicación de la reducción del 95% de la base imponible en el Impuesto de Donaciones.

La mencionada reducción del 95 por 100 del valor de adquisición, se aplica siempre que el donatario mantenga lo adquirida y tenga derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, ello siempre que se cumplan los siguientes requisitos  (a) la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea de al menos el 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, y que (b) dicho sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En los casos de participación conjunta de parientes del mencionado círculo, bastará con que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de las mismas se cumplan en uno de ellos [ artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 , en relación con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999 ].



El Supremo en su Sentencia revisa la prueba aportada por los recurrentes, que alegaban que la sentencia recurrida realizaba una valoración arbitraria de la prueba. Al respecto declara que el familiar respecto al que se pretendía acreditar el cumplimiento de los requisitos, a pesar de los poderes que le fueron conferidos de representación, sólo intervino en la compra de un edifcio, dos contratos de alquiler y en la firma de las cuentas de tres filiales como representante, elementos que considera insuficientes para sostener que desarrollara tareas de dirección. Por lo que considera que la decisión de la sentencia recurrida, de entender escasa su participación en la gestión del negocio, es lógica y razonable pues su actuación se reduce a representar a la compañía en determinados contratos y operaciones aisladas, y además el poder se limitaba a un territorio.

Por lo que, la prueba únicamente permite apreciar que actuaba como representante, pero no que llevara a cabo efectivas tareas de dirección de la compañía “que supone el desarrollo de actuaciones e intervenciones de mayor complejidad, alcance e intensidad”, concluye.



Por lo que finalmente desestima el recurso.



 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69727331

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