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Jurisprudencia

No haber provisionado las deudas del intragrupo determina que el concurso sea declarado culpable

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Jurisprudencia

No haber provisionado las deudas del intragrupo determina que el concurso sea declarado culpable



Se estima la demanda de calificación del concurso como culpable.

La Auditoría de Cuentas afirmaba la concurrencia de irregularidad contable relevante, por no haber provisionado las deudas intragrupo, sin ninguna garantía de devolución, y más bien con una seguridad de no devolución, que hubiera llevado a fondos propios negativos millonarios a las mercantiles. Dicho incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza contable impedía comprender la situación financiera y patrimonial de la deudora en los términos del art. 164.2.1° en conexión con el art. 1 de la ley de Auditoría de Cuentas, y art. 2 de su Reglamento. Las cuentas anuales de la socia única de la demanda en el Informe de auditoría se calificaron con el grado máximo de irregularidad. Resulta deducible la voluntaria omisión de la precisa provisión, y la alteración consciente de la imagen que conferían a terceros. Lla demandada no cumplió con la exigencia de la presentación de documentación complementaria a la solicitud de concurso, pues primero se valoró en un monto mayor y en la solicitud de liquidación anticipada presentada por la propia concursada, éste se valoró en una cuantía mucho menor tanto el inmovilizado inmaterial, el inmovilizado financiero, cuentas financieras y tesorería, sólo cuatro meses después. También se ordenó que todos los cobros a clientes se ingresaran a otra cuenta y sociedad, lo que conllevaba ineludiblemente graves disfunciones en la tesorería, plenamente subsumibles en el concepto de salidas patrimoniales fraudulentas (ART 164.2.5°) en perjuicio de los acreedores. De ahí que deba estarse a la doctrina del Tribunal Supremo -Sentencias 6 octubre, 17 noviembre 2011, 21 marzo y 20 y 26 abril 2012 – en el sentido de interpretar que concurren supuestos legales de culpabilidad del concurso.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2458799

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