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Jurisprudencia

Se considera pagaré el título que manifiesta que pagará una determinada cantidad de dinero no a la orden a una entidad

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Se considera pagaré el título que manifiesta que pagará una determinada cantidad de dinero no a la orden a una entidad



Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el demandante en oposición contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), sobre oposición a juicio cambiario.

La Sala declara que el art. 94 LCCh menciona, entre los requisitos que debe contener el pagaré, «la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad …». La ausencia de este requisito, conforme a lo previsto en el art. 95 LCCh, impide que el título pueda considerarse pagaré, y no puede justificar la reclamación del crédito por el juicio cambiario (art. 819 LEC).



No existe una única fórmula de redacción para cumplir con este requisito, sino que lo esencial es que en el título se contenga la referencia a que quien lo emite se compromete, de forma pura y simple, esto es, sin condiciones, a pagar una determinada cantidad de dinero.

Con la demanda de oposición fue aportado el título, cuya autenticidad no ha sido cuestionada. Se encabeza con la mención «PAGARÉ», en la parte superior central. A continuación, después de dejar constancia del número y del lugar y fecha de emisión, manifiesta «pagaré no a la orden a BBVA» y en la línea de abajo el importe, 14.885,85 euros.



Esta mención se debe entender que cumple con la exigencia legal, pues de ella se desprende claramente que el firmante del título manifiesta que pagará no a la orden a BBVA una determinada cantidad de dinero, lo que equivale a una promesa pura y simple de pago de esa cantidad de dinero.



Por ello, procedía estimar el recurso de apelación y hacerlo de forma parcial, en cuanto que la Sala confirma la apreciación realizada por la Audiencia del carácter abusivo del interés de demora pactado, del 29%, que justifica la reducción de la suma reclamada susceptible de serlo por el presente juicio cambiario a 13.319,79 euros, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 14 de junio de 2012 (caso Banesto).

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2462577

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