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Jurisprudencia

Se sanciona a una entidad bancaria por remitir publicidad después de que el interesado solicitara la cancelación de sus datos personales

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Jurisprudencia

Se sanciona a una entidad bancaria por remitir publicidad después de que el interesado solicitara la cancelación de sus datos personales



Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sancionadora dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Sala declara que cualquier consentimiento que el propio denunciante hubiera podido haber prestado para el tratamiento de sus datos con estos fines publicitarios, mediante la suscripción de los contratos que, contra su voluntad, manifestada expresamente, la entidad bancaria considerara vigentes, había de tenerse por revocado, pues no puede interpretarse de otra manera la voluntad manifestada por aquel ante la entidad bancaria en relación con la cancelación de sus datos y la resolución de los contratos.



Por consiguiente, la remisión en esas circunstancias de publicidad sobre productos bancarios por la entidad sancionada al denunciante, haciendo uso de sus datos personales, constituye, cuando menos, una expresión de evidente falta de diligencia en el tratamiento de sus datos personales que supone la vulneración del principio de consentimiento recogido en el artículo 6.1 LOPD, y, por ello, la comisión de la infracción antes expresada.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2450752



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