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Al día

Las prestaciones por contingencias profesionales de los Empleados del Hogar se equiparan a las del Régimen General

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Al día

Las prestaciones por contingencias profesionales de los Empleados del Hogar se equiparan a las del Régimen General

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



RD 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el RDLeg 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2011)

La disposición final tercera, nueve, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha añadido una nueva disposición adicional, la quincuagésima tercera, a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la cual se extiende, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.



En consecuencia, de acuerdo con lo determinado en la referida disposición adicional y al objeto de hacer plenamente efectiva la nueva extensión de la acción protectora de las personas incluidas en el aludido Régimen Especial de Empleados de Hogar, se hace preciso proceder tanto a la adaptación de los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobados, respectivamente, por los Reales Decretos 84/1996, de 26 de enero, y 2064/1995, de 22 de diciembre, como al oportuno desarrollo reglamentario en materia de prestaciones.

Este desarrollo reglamentario se hace sin perjuicio de la adaptación que será preciso realizar cuando, con efectos del día 1 de enero de 2012, tengan efectividad las previsiones de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, referidas a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.



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