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Legislación

Se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares

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Se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares



Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

 



La Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones
técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, modificada por la
Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, establece en el punto 1 del anexo las normas
aplicables a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares
térmicos de calentamiento prefabricados EN 12975 y EN 12976, a efectos de su
certificación.
Establece también en el apartado 1 del apéndice 1 del anexo la norma bajo la cual
deben ensayarse los captadores solares de calentamiento líquido con carácter general.
Actualmente el Comité Técnico del Comité Europeo de Normalización CEN/TC 312
de captadores solares térmicos, junto con el Comité Técnico de la Organización
Internacional para la Estandarización ISO/TC 180 de energía solar, han elaborado una
nueva norma, la ISO 9806, que sustituye y reemplaza a la anterior EN 12975-2.
Hasta ahora la norma EN 12975-2 era aplicable a captadores de calentamiento líquido
con o sin cubierta. La nueva norma ISO 9806 amplía el alcance de ensayos a captadores
de nueva generación como los de concentración, de aire y captadores híbridos y modifica
las exigencias técnicas para los ensayos a realizar en los captadores de calentamiento
líquido.
Esta norma ISO específica los métodos de ensayo para evaluar la durabilidad,
eficiencia y seguridad de los colectores térmicos que difieren ligeramente en cuanto a las
condiciones técnicas exigibles en la anterior norma EN 12975-2, así como en la forma de
presentación de los informes de los ensayos.
Por tanto, se hace necesario adecuar la norma vigente, aceptando nuevos tipos de
captadores y adecuando los ensayos.
En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia y,
asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas
reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de julio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico
español

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