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Se desarrolla la información a suministrar por las EELL relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda

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Se desarrolla la información a suministrar por las EELL relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda



Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015, establece, en su artículo 79, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los
municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los
tributos del Estado correspondiente a 2015. Esta fórmula se desarrolla en términos
análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2015 se considera fecha límite
de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de
Economía y Hacienda.
Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.Dos de la Ley 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, podrá
realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del
Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida
la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica
esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación
accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta
Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida
en el artículo 97.tres de la Ley 36/2014, antes mencionada



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