Connect with us
Legislación

Se establece el uso, diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min



Legislación

Se establece el uso, diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social



Orden ESS/597/2016, de 20 de abril, por la que se establece el uso, diseño y características de la placa y medallas del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. (BOE núm. 101, de 27 de abril de 2016)

El artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, encomienda la defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos y entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En base a dicha previsión, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en su artículo 1.2 subraya que la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corresponderá a los miembros del hoy Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social; asistencia jurídica, coordinada y dirigida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.



Conforme al artículo 187 de la referida Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los abogados, entre otros profesionales citados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. En los mismos términos se pronuncia el artículo 33 del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo de los actos judiciales solemnes, aprobado por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en relación a los letrados de los servicios jurídicos de las administraciones públicas.

El propio Tribunal Supremo, en sentencias de la Sala de lo Contencioso- administrativo de 20 de enero de 1992 y de 8 de febrero de 1995, ha configurado el uso de los signos distintivos de los cuerpos jurídicos que actúan ante los tribunales como una obligación y no sólo como un derecho dirigido a poner de manifiesto la dignidad de la Administración de Justicia y a subrayar los deberes de respeto y lealtad debidos a ese poder del Estado por todos los operadores jurídicos que actúan ante él.



Las funciones de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ante los tribunales, establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, el prestigio del Cuerpo y la alta representación que en ellos ostentan aconsejan que gocen del derecho de usar insignias propias de sus cargos como ocurre con otros cuerpos jurídicos, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones autonómicas, al tiempo que su uso haría visible la pertenencia al Cuerpo en la práctica forense. Por otra parte, el uso de distintivos en el ámbito forense también responde a la voluntad de enaltecer la dignidad de la Administración de Justicia y el respeto y la lealtad debidos por los colaboradores de este poder del Estado así como de la propia administración representada.



Por tanto, mediante esta orden se regulan los signos distintivos que corresponden a los miembros integrantes del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y su uso en el ejercicio de las funciones que por ley tienen encomendadas.

Esta orden se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que habilita al titular del Departamento para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho reglamento.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita