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Se modifican normas tributarias

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Se modifican normas tributarias



Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la OrdenEHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.

 



La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el
Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de
patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, añadió al apartado 2
del artículo 5 de la citada Ley 41/2003 un último inciso en relación con la administración del
patrimonio protegido. En concreto, el precepto añadido establece que no tendrán la
consideración de actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles
integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades
vitales de la persona beneficiaria, en consonancia con la finalidad propia de la institución.
Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, incluye entre las causas de regularización de los beneficios fiscales
derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido la disposición, en el periodo
impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y
derechos integrados en el mismo.
No obstante, esta aparente discrepancia entre los ámbitos civil y tributario ha sido
aclarada por la Dirección General de Tributos, que en contestación a diversas consultas
tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias
excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio
protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe
entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido
artículo 54.5 de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por ello, se hace necesario modificar la forma en que la Administración Tributaria recibe
la información contenida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objeto de identificar
de manera adecuada aquellos supuestos de gasto de dinero y otros bienes fungibles
integrados en el patrimonio protegido del discapacitado y realizados en el periodo impositivo
de la aportación o en los cuatro siguientes que no deban producir los efectos fiscales a que
se refiere el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por ello, se procede a introducir una clave específica que refleje tales situaciones en el
modelo 182 en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que
habilita al Ministro de Economía y Hacienda para regular el modelo de declaración
informativa a que se refiere dicho precepto. Dicha habilitación se une a las contenidas, con
carácter general, en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los

procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, para aprobar mediante Orden Ministerial los modelos de declaración y
autoliquidación y determinar el lugar, forma y plazos para su presentación.
Por otra parte, en el marco de la importante reforma de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de Inversión Colectiva, operada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004,
de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ha modificado la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Dicha modificación, que tiene por objeto potenciar la competitividad
del sector de la inversión colectiva española en el exterior, ha simplificado las obligaciones
de información previstas en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones
de inversión colectiva españolas.
En concreto, la mencionada norma exime a aquellas comercializadoras residentes en un
país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula
de intercambio de información de incluir en las relaciones individualizadas que deben presentar
anualmente ante la Administración tributaria española a los residentes en el mismo país de
residencia de la entidad comercializadora cuando se cumplan determinadas condiciones.
Adicionalmente, con el objeto de simplificar los requisitos de orden práctico para la
comercialización de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
españolas en el exterior, se considera conveniente eximir de la obligación de obtener un
número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a aquellas
entidades comercializadoras no residentes que, conforme a las exclusiones mencionadas
anteriormente, no estén obligadas a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere
la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
por no contar con información que deba suministrarse a la Administración tributaria española.
De esta manera, se hace necesario adaptar las obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria española de las entidades comercializadoras
residentes en el extranjero y que están reguladas en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de
mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento
especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes,
en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con
entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de
suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.
Por ello, en coherencia con los cambios aludidos, se hace necesaria la modificación
de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216
«Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento
de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes
sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.»
Ello se debe a la necesidad de modificar, en consonancia con lo apuntado anteriormente,
la información a incluir en el certificado a que se refiere la letra a) de su artículo 19.
Las aludidas modificaciones de la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, y de la
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, se efectúan en virtud de la habilitación
expresa conferida por el apartado 5 de la mencionada disposición adicional única del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en favor del Ministro de



Economía y Hacienda para determinar el contenido de las certificaciones y relaciones a
que se refiere su apartado tercero.
Finalmente, en el ámbito de las declaraciones informativas, la mayoría de los modelos
que se utilizan para su presentación incorporan un código identificativo cuyos tres
primeros dígitos coinciden con el número asignado al propio modelo. Sin embargo, por
circunstancias diversas, algunos de dichos modelos no cumplen la mencionada
correspondencia, por lo que se procede a introducir las necesarias modificaciones en
relación con su código identificativo, con el propósito de evitar confusiones innecesarias y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Y ello en virtud de las ya
citadas habilitaciones normativas contenidas en los artículos 30 y 117 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda citadas en la presente Orden
deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales



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