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Se publica las fiestas laborales para el año 2015

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Se publica las fiestas laborales para el año 2015



Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.

 



Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2015 remitidas por las diecisiete
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han
remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para
el año 2015.
Segundo.
Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por
objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en
el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Cuando el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las
fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las
señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles
por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de
las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio
dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.
Segundo.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir
el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean
tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades
Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir
con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así
ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.
Que la Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia
con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el
Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de
facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas
laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas
laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado
precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las
Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución.



 



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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