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La fractura de tres costillas por golpes reiterados con una defensa policial, con suma fuerza, para calmar a un ciudadano molesto no constituye un eximente de cumplimiento de un deber  

Tribunal Supremo Sala Segunda – 19/12/2013



Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, por delito de lesiones.

La Sala declara que la referida causa de justificación en uso de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad, exige: 1º) que los agentes actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo, 2º) que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada, 3º) que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna, 4º) que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza.



Y que en el presente caso, el uso de la fuerza es manifiestamente desproporcionado y abusivo, pues no era en absoluto necesario fracturar a un ciudadano tres costillas, utilizando la defensa o porra policial, con suma fuerza y golpeando reiteradamente su dorso, y los flancos del torso, para reprimir una actuación simplemente molesta, cuando la fuerza pública se encontraba en clara superioridad numérica y física, estando la víctima ya lesionada.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2445145

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