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Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. (BOE 29-12-2006).

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Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. (BOE 29-12-2006).

(Imagen: E&J)



El texto de la CIG Nº 1 es el siguiente:
1. La Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, regula y cuantifica para este ejercicio múltiples aspectos que afectan al ejercicio profesional de los abogados y a la gestión de los Colegios:
í¯ La Ley de Presupuestos revisa las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de la siguiente manera:
o El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2007, en la cuantía de 2.996,10 euros mensuales, siendo el tope mínimo el del año anterior, 785,70
euros, incrementado en el mismo porcentaje en que se revise el Salario Mínimo Interprofesional (un 5,5%).
o Los tipos de cotización son los mismos que en el año 2006.

í¯ Adicionalmente, en materia de Seguridad Social se regulan diversos aspectos de cotización, bonificaciones y prestaciones. Hay que subrayar la reducción durante un año del 40% de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores mayores de 59 años con relación laboral mediante contrato indefinido y al menos cuatro años de antigÁ‚¸edad en la empresa.
í¯ El interés legal del dinero queda establecido hasta el 31 de diciembre de 2007 en el 5%, mientras que el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 6,25 %.
í¯ El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 2007, las siguientes cuantías:
o El IPREM diario, 16,64 euros.
o El IPREM mensual, 499,20 euros.
o El IPREM anual, 5.990,40 euros.
o En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros.
í¯ En lo que se refiere a aspectos tributarios la Ley revisa algunos aspectos del IRPF, Impuesto de Sociedades, ITP/AJD, IBI, IAE y ciertas Tasas. En este sentido, respecto del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fija en el 18 % el porcentaje a aplicar para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo.
2. LEY 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la cual entró en vigor el día 31 de Diciembre de 2006. En su artículo 2 se establecen un conjunto de bonificaciones de cotización a la Seguridad Social. Además, se regulan tipos de cotización, contratos bonificados, protección de colectivos específicos, etc.



3. REAL DECRETO, 1578/2006, de 22 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007, en vigor desde el día 31-12-2006 y con efectos respecto de la revalorización desde el día 01-01-2007.

4. REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007, el cual asciende a 19,02 €/día, 570,60 € mensuales o 7988,40 € año.



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