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MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSION DEL VOTO POR CORREO

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MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSION DEL VOTO POR CORREO

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 



La Juez del Juzgado de Primera Instancia resuelve sobre la solicitud de la medida cautelar propuesta por la demandante de abstención de todas las candidaturas proclamadas de continuar con la captación física de votos y de su envío al Real Madrid Club de Fútbol a través de correos ni por ningún otro medio en tanto no se doten por la Junta Electoral de garantías efectivas de dicho procedimiento, y lo hace aceptando la medida propuesta y suspendiendo el voto por correo. El argumento central del auto judicial: resulta evidente la endeblez de garantías del voto emitido por correo si se compara con el sistema reglado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General(Arts 72 y siguientes) donde se prohíbe expresamente la admisión «a estos efectos´´ de fotocopia del DNI y se exige, entre otros requisitos, la comprobación por el empleado de correos no solo de la identificación del votante a través de la exhibición del DNI sino la coincidencia de firmas entre la que figura en dicho documento y la plasmada en el impreso de solicitud. La norma XV no contempla ni por aproximación garantía similar  para asegurar la identidad del socio y la votación libre, directa y secreta del mismo, razones que fundamentan la adopción de la primera de las medidas interesadas.

 



Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, Procedimiento ordinario nº 755/2006, de fecha 26 de junio de 2006.A FAVOR DE: SOLICITANTE.



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