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Negativa del demandado a la prueba biológica de de la paternidad.

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Negativa del demandado a la prueba biológica de de la paternidad.

(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)



 

La jurisprudencia de esta Sala se recoge, esencialmente y como sentencias más recientes, en las de 22 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2000, que afirman que la negativa a la prueba biológica, «puesta en relación con las demás pruebas aunque no sean más que indiciarias e insuficientes para apreciar probada por sí solas la paternidad, permite la declaración de la misma» Por último, las de 3 de noviembre de 2001 y 27 de diciembre de 2002 reiteran la misma doctrina y,ante la negativa del demandado de someterse a la prueba biológica, estiman la demanda y declaran la paternidad del mismo.



En consecuencia, es clara la desestimación de los dos motivos del recurso de casación, ambos formulados al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primero por infracción del artículo 135 en relación con los artículos 127 y 1253 del Código civil y el segundo por infracción de la jurisprudencia. En ambos motivos se mantiene que no hay prueba suficiente de la paternidad del demandado recurrente en casación y que la negativa no es una ficta confessio.

Se han acreditado una serie de pruebas indiciarias que la sentencia recurrida ha analizado prolijamente y a ello se ha unido la negativa a la prueba que podía acreditar, sin lugar a dudas, la paternidad del demandado: éste se niega sin causa justificada alguna; es claro que no puede sufrir el menor la negativa de la filiación por la obstrucción a una prueba.



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