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Nombramiento judicial de auditor a solicitud de accionista minoritario: interpretación del art. 206 LSA.

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Nombramiento judicial de auditor a solicitud de accionista minoritario: interpretación del art. 206 LSA.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



El artículo parte del hecho de que el auditor ha sido nombrado por la Junta general para el control de las cuentas de la sociedad.

 



La doctrina que ha interpretado esta disposición ha considerado siempre que dicho artículo está partiendo del hecho de que el auditor ha sido nombrado por la Junta general para el control de las cuentas de la sociedad y la Junta no puede revocar el contrato sin que concurra una justa causa, que debe alegar y probar ante el juez. Por ello, la norma del artículo 206 LSA, que permite el nombramiento de un auditor judicial autoriza a los administradores para solicitar «la revocación del designado por la junta general o por el Registrador mercantil y el nombramiento de otro». Se ha interpretado en general esta disposición como una norma que protege la independencia de los auditores cuando existe un nombramiento, ya sea por parte de la Junta, ya sea por el Registrador.
En el presente caso, debe aplicarse el artículo 40 Código de Comercio que establece que «sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que obliguen a someter las cuentas anuales a la auditoria de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas, […] todo empresario vendrá obligado a someter a auditoria las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la petición fundada de quien acredite un interés legítimo». Es evidente que el interés legítimo a proteger en este caso concreto es el del socio minoritario que se ve en este supuesto doblemente desprotegido, ya que la sociedad puede presentar el balance abreviado que le permite el artículo 181 LSA y, además, si bien puede pedir el nombramiento del auditor, tal como le permite el artículo 205.2 LSA, cuando lo ha conseguido, la obstrucción de la sociedad auditada le va a impedir el conocimiento real de las cuentas.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2008, nº recurso 745/2001. Ponente Doña Encarnación Roca Trías. A FAVOR DE: SOCIO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.



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