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Nuevas condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

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Nuevas condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.



Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. (BOE núm. 214, de 5 de septiembre de 2012)

Por Cristina Paloma Martí. Socia Pintó Ruiz & Del Valle



La entrada en vigor de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías propició una necesaria adaptación de las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera aprobadas por Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 al nuevo marco legal.

A fin de dar respuesta a la imperiosa modernización de las condiciones de contratación existentes, el pasado día 5 de septiembre se publicó en el BOE núm. 214,  la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera y que derogan la Orden de 25 de abril de 1997.



La nueva Orden reproduce prácticamente en su totalidad los preceptos de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, con la idéntica finalidad de clarificar los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes contratantes, cargadores y transportistas. A pesar de ello, debe mencionarse que el contenido de determinadas condiciones no difiere de las comprendidas en la Orden de 25 de abril de 1997 derogada.



Sin embargo, la Orden que se promulga de aplicación supletoria a los pactos suscritos entre las partes contratantes, desarrolla determinados aspectos de la Ley del Contrato como la inclusión de la fórmula de revisión de precios por variaciones del precio del gasóleo o la fijación de determinados plazos y horarios para el cumplimiento de las obligaciones entre las partes.

En dicho sentido, el artículo 38 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, dispone el derecho del transportista a revisar el precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo y la nueva Orden establece las fórmulas a seguir teniendo en cuenta el peso del vehículo de transporte.

También la nueva Orden establece las condiciones de elaboración de la carta de porte electrónica; las consecuencias de la negativa injustificada del cargador o del porteador a expedir la carta de porte cuando hubiera sido exigida por la otra parte; las consecuencias del transporte de retorno de los soportes (contenedores, paletas, cajas, envases, etc.) cuando no se hubiese pactado expresamente; el deber del transportista de motivar las reservas que en su caso formule siempre que resulte procedente para determinar su alcance y justificación; la fijación del plazo de más de dos horas para apreciar la falta de instrucciones del cargador a efectos de depósito y enajenación de las mercancías por incidencias en la entrega;  la indemnización que en concepto de paralización se establece a favor del transportista cuando el vehículo deba esperar más de dos horas hasta que finalicen las operaciones de carga y descarga; se estima el tiempo razonable de entrega del envío en defecto de plazo pactado, teniendo en cuenta una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 km/h más el plazo de los períodos de descanso obligatorio del conductor que correspondan, el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades administrativas obligatorias y de las operaciones complementarias solicitas por el remitente.

De acuerdo con la Ley del Contrato, hace hincapié en la presunción de que los operadores que concluyan contratos de transporte los acuerdan en nombre propio para evitar problemas en la identificación del transportista en orden a determinar responsabilidades y recoge que la formalización por escrito de la carta de porte es voluntaria.

La eficacia de las nuevas condiciones se extiende a todos los contratos que se celebren desde su entrada en vigor y respecto a las operaciones de transporte que se lleven a cabo en el marco de contratos de transporte celebrados con anterioridad, se aplicarán cuando la entrega del envío al transportista tenga lugar a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden.

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