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Pérdida de equipaje en vuelo: la responsabilidad del transportista está limitada.

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Pérdida de equipaje en vuelo: la responsabilidad del transportista está limitada.



 

El término daño del Convenio de Montreal incluye tanto el daño material como el moral.



La responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por el Convenio de Montreal. Este Convenio prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero(equivalente aproximadamente a 1.134, 71 euros), a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En éste último caso el transportista está, en principio, obligado a pagar una zumaque puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
En este Sentencia el Tribunal de Justicia observa que el Convenio de Montreal no contiene ninguna definición de los términos sinónimos “préjudice”y “dommage”, en su versión en lengua francesa. No obstante, habida cuenta del objeto de este convenio, que es unificar las reglas relativas al transporte aéreo internacional, el Tribunal de Justicia considera que esos términos deben ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma, no obstante los diferentes sentidos que se dan a dichos conceptos en los Derechos internos de los Estados parte en ese Convenio. En consecuencia, el Tribunal de Justicia procede a la interpretación del daño basándose en el sentido propio del concepto de perjuicio en Derecho internacional general.
En los diferentes supuestos en que el transportista es responsable en virtud del Convenio de Montreal, el equilibrio de intereses equitativo, exige que existan limites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último.
A efectos de fijar el limite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término “daño” debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala tercera), de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09.



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