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Prescripcion para sancionar infracciones de trafico

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Prescripcion para sancionar infracciones de trafico

(Imagen: E&J)



 

La sala sienta la doctrina de que la interrupción del plazo de prescripción exige que la Administración sancionadora de una infracción de tráfico comunique al interesado el acto por el que se pretende volver a interrumpir la prescripción.



La doctrina legal que el Ayuntamiento recurrente propugna, consistente en que una vez interrumpida la prescripción mediante la comunicación de la infracción al denunciado, para volver a interrumpirla no es preciso hacerlo con nueva comunicación al denunciado, sino que, en este caso, el plazo de prescripción se ve interrumpido por cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente sin necesidad de comunicarlas al denunciado, no es sostenible. En efecto, esta interpretación se funda en una distinción en los actos iniciales y los subsiguientes del expediente administrativo que carece de fundamento en la norma aplicada  (art. 18.1 RD 320/1994 de 25 Feb. Regl. de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, que señala la prescripción al haber transcurrido el plazo de 3 meses más 1 mes sin que se comunicase actuación administrativa alguna al interesado). En ésta se alude con carácter general a los actos que interrumpen la prescripción, exigiendo que tengan una proyección externa. El hecho de que el plazo de prescripción inicial se haya interrumpido, y se haya reanudado como consecuencia de la paralización del expediente durante 1 mes por causa no imputable al interesado, en nada afecta al requisito de externalidad que debe revestir el acto interruptivo

 



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