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Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.

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Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 del I.R.P.F.

(Imagen: E&J)



 

requerimiento previo del Modelo 190 «Resumen anual de retenciones´´ le es o no de aplicación la sanción por infracción tributaria simple del artículo 78 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria o, por el contrario, no es sancionable, en base al artículo 61.3 de la misma norma, que prevé, para los ingresos extemporáneos fuera de plazo, sin requerimiento previo, la aplicación de recargo con exclusión de sanción.



 

Por tanto, el fallo estima que de este precepto resulta para el retenedor u obligado una obligación de carácter formal, cuya falta de cumplimiento en plazo lleva aparejada una sanción por infracción tributaria simple, y que es distinta de la obligación de presentar y pagar el Modelo 110, correspondiente a las retenciones del cuarto trimestre de cada ejercicio, de forma que, aunque debe cumplirse simultáneamente, por imperativo del precepto citado, no dejan de ser obligaciones distintas, cuya cumplimentación tardía acarrea consecuencias diferentes, sanción por infracción tributaria y recargo, respectivamente. El carácter de obligación autónoma formal ñ distinta de la referida al ingreso ñ del Modelo 190 se ve reforzado por la consignación en el mismo, tal y como exige en el artículo 59.2 citado, de conceptos que no tributan o que están exentos de gravamen: dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen y rentas declaradas exentas en el artículo 7 de la Ley del impuesto.



En base a ello, el fallo estima el recurso y concluye que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del Modelo 190 de I.R.P.F. no genera la imposición de sanción por infracción tributaria simple.



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