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PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES

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PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES



La presente Orden, en desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre establece medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales e intenta cohonestar razonablemente las necesidades de prevenir este fenómeno con la conveniencia de mantener las exigencias regulatorias impuestas a esta actividad empresarial.
La Orden, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se divide en 4 artículos. El primero de ellos sienta su ámbito de aplicación para extenderlo a todos los sujetos del Art. 2 de la ley 19/1993, de 28 de diciembre, que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

Por su parte, el Art. 2 desarrolla la obligación de identificación de clientes, el Art. 3 se refiere a la obligación de conservar durante 6 años una serie de documentación(copias de documentos de identificación y originales de formularios o boletas que acrediten adecuadamente la realización de todas las operaciones ejecutadas en la red, y, finalmente, el Art. 4 establece medidas de control interno, entre las que destacan, examen de operaciones sospechosas o inusuales, descripción detallada de los flujos internos de información, comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales o impedir de forma automática operaciones  o transacciones cuando no consten todos los datos completos del cliente o de la operación en sí.



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