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Primas de Seguros

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Primas de Seguros



A partir del 31 de diciembre de 2012 queda prohibido establecer diferencias, por sexos, en el cobro de primas y prestaciones de seguros

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 1 de marzo de 2011



El legislador de la Unión tiene la facultad de hacer efectivo el principio de igualdad de género, concretamente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, gradualmente con períodos de transición apropiados.

A estos efectos, se estableció en la Directiva 2004/113 que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de éstas debían quedar abolidas a más tardar el 21 de diciembre de 2007. Como excepción a dicha norma, se otorgaba a los Estados miembros cuya normativa nacional no aplicase aún dicha Directiva, la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo.



El Tribunal de Justicia estima que, dadas las circunstancias, existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista en citada Directiva y, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal, estima que dicha normativa es contraria a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres marcado por la Directiva 2004/113 y resulta incompatible con los artículos 21 y 23 de la Carta.



Por consiguiente, considera que dicho precepto debe considerarse inválido tras la expiración un período transitorio adecuado, es decir, el 31 de diciembre de 2012.

Disponible en: www.bdifusion.es. Avance de Jurisprudencia.

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