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Prueba admitida y declarada pertinente pero no practicada.

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Prueba admitida y declarada pertinente pero no practicada.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

La ahora recurrente solicitó, con fecha 20 de noviembre de 1995, la recepción de los autos a prueba ante la Audiencia, al concurrir el supuesto del artículo 862.2 de dicha Ley, debido a que una serie de pruebas declaradas pertinentes en primera instancia, no pudieron practicarse por causa no imputable a la proponente, y, por auto de 11 de diciembre de 1995, la Sala de instancia acordó recibir los autos a prueba declarando la pertinencia de los medios solicitados, sin embargo, finalizado el plazo para su práctica, no se llevó a cabo ninguna de las pretendidas, lo que se hizo constar mediante escrito de 26 de enero de 1996, y, seguidamente, por providencia de 1 de febrero de 1996, la Sala dispuso que en el momento procesal oportuno se acordaría lo procedente; además, en el acto de la vista oral se interesó como cuestión previa la verificación de dichas pruebas para mejor proveer, lo que consta en el acta y en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, sin que las mismas fueran practicadas, pese a que eran básicas para la defensa de los intereses de la recurrente, al acreditar de forma inequívoca la existencia de «una gestión de negocios ajena»- se estima por las razones que se dicen seguidamente.



Por lo explicado, esta Sala entiende que se han vulnerado los artículos 869 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881y consecuentemente el artículo 24.1 de la Constitución Española;, toda vez que, admitidas y no practicadas en el Juzgado las pruebas de que se trata, la Audiencia, que acordó recibir los autos a prueba en segunda instancia y declaró la pertinencia de los medios solicitados, tampoco ha tenido en cuenta que no se hicieron efectivos por causa no imputable a la parte solicitante, lo que supone una clara situación de indefensión para la misma a los efectos que se indican en el motivo. En el fallo el TS declara haber lugar al recurso, anula la sentencia de la Audiencia y manda   reponer las actuaciones para que se acuerde la práctica de las pruebas admitidas

 





 

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