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Reclamación de daños por lesiones en accidente de tráfico: temeridad manifiesta. No hubo estimación parcial sino desestimación sustancial.

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Reclamación de daños por lesiones en accidente de tráfico: temeridad manifiesta. No hubo estimación parcial sino desestimación sustancial.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Las cifras son suficientemente elocuentes para concluir que si bien se estima una reclamación, es de cuantía que puede considerarse intrascendente (49, 34 euros) y que por sí sola hay que aventurar que no habría justificado la presentación de la demanda. Siendo lo reclamado por lesiones sufridas por la actora de cuantía muchísimo más importante, hay que deducir que es la petición fundamental de la demanda, y la que en buena medida explica la presentación de la  misma. Por ello, al ser desestimada rotundamente tal petición, hay que concluir  que estamos ante una desestimación sustancial de la demanda, pues la cantidad concedida a la actora en la sentencia es de cuantía mínima e insignificante respecto al total reclamado y no permite establecer que estamos ante una verdadera  estimación parcial más que en el aspecto formal.

Por tanto, habiendo en sustancia una desestimación de la demanda, se considera de aplicación el art. 394.1 de la LEC, con lo que han de imponerse las costas de primera instancia a la actora. Carece de relevancia analizar si actuó con temeridad al interponer la demanda; si bien, ha de ratificarse la conclusión del juzgado a quo, fundamentalmente en atención a que a pesar de que tras la contestación a la demanda la actora advirtió que no cabía aportado documento alguno que acreditase la existencia de las lesiones, mantuvo la demanda hasta después de la audiencia previa, momento en que intento desistir , aunque no fue admitido.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 27 de septiembre de 2006, nº recurso 411/2006. Ponente Don José Antonio  Martín Pérez. A FAVOR DE: ASEGURADORA. Base de datos Economist & Jurist, marginal 287196.

 



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