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Reconocimiento de filiación paterna por incapaz.

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Reconocimiento de filiación paterna por incapaz.

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El reconocimiento que otorga una persona declarada incapaz necesita para que sea válido la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, y siendo el reconocido mayor de edad también precisa de su consentimiento. El elemento decisivo ante un supuesto de reconocimiento de paternidad otorgado por un incapaz es que la sentencia haya extendido la incapacitación respecto de los actos relativos al derecho de la persona y la familia, resultando intrascendente  su alcance respecto de los actos patrimoniales, como así acaece en el presente caso en que la incapacitación se ha declarado judicialmente con carácter de total. El reconocimiento de un hijo es un acto personalísimo que entra de lleno en el ámbito de las excepciones al principio de sustitución. En base al anterior planteamiento, la presente resolución desestima el recurso y, en consecuencia, no admite el reconocimiento prestado por el incapaz.

 



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