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Reforma Laboral: contrato de fomento de la contratación indefinida

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Reforma Laboral: contrato de fomento de la contratación indefinida

Los jueces decanos creen que el refuerzo hecho por la permanente del CGPJ es insuficiente. (Imagen: Poder Judicial)



 

Uno de los motivos de enfrentamiento con los sindicatos mayoritarios es la generalización del denominado contrato de fomento de la contratación indefinida, cuya regulación se encuentra en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. La medida tiene como objetivo incentivar la utilización del contrato indefinido mediante la posibilidad de facilitar económicamente al empresario la extinción del contrato en relación a un mayor número de colectivos. Recuérdese que la principal característica del contrato es la posibilidad de abonar una indemnización menor en caso de extinción por causas objetivas declarada improcedente o, como novedad recogida en la norma, reconocida como tal por el empresario. En este caso la indemnización a abonar no es la de cuarenta y cinco días por año, sino la de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.



Como ocurre tradicionalmente con las bonificaciones del programa de fomento del empleo, el legislador ha optado por introducir nuevos límites a la utilización de este tipo de contrato, cuya protección difiere notablemente del indefinido ordinario. Se excluye la utilización de este contrato a la empresa que en los seis meses anteriores, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Eso sí, la limitación sólo afecta a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Tampoco afectará esta limitación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas.

Es reseñable la reducción a sólo tres meses del tiempo mínimo necesario en que el trabajador debe estar inscrito como desempleado para que pueda ser utilizado esta modalidad de contrato indefinido. Nuevos colectivos desgraciadamente habituales en época de crisis pueden ser asimismo sujetos de este contrato:



– Los desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. Por otro lado, también será posible el contrato para el fomento de la contratación indefinida en el supuesto de desempleados en las mismas circunstancias a quienes se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.



– Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Los trabajadores en las mismas circunstancias podrán ver vistos transformados sus contratos a un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de seis meses (los contratos formativos no se ven limitados por dicha excepción).

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