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Relación sentimental estable: «convivencia marital´´

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Relación sentimental estable: «convivencia marital´´

Siro López, a la izquierda, y Josep Pedrerol, a la derecha. (IMAGEN: TWITCH Y MEGA)



Atendida la realidad social del momento, art. 3 del CC, la Sala estima preciso puntualizar que en la sociedad actual existen distintos tipos y modelos de convivencia y debe entenderse como tal, toda aquella en que se de una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda, toda vez que lo que debe prevalecer  y tomarse en consideración  para conceptuar la convivencia como «marital´´ , no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad  de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, en todos aquellos casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 3 de mayo de 2007, nº recurso 829/2006. Ponente Don Enrique Anglada Fors. A FAVOR DE: MARIDO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



 

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