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Requerimiento de pago de cuotas de urbanización

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Requerimiento de pago de cuotas de urbanización

Los jueces decanos creen que el refuerzo hecho por la permanente del CGPJ es insuficiente. (Imagen: Poder Judicial)



 

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de la cual se estimó el formulado por D. Rubén, contra acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de La Oliva, de fecha 13 de febrero de 1998, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la notificación remitida por la Urbanizadora Corralejo Playa, S.A., relativa al cobro de la segunda cuota de urbanización asignada como propietario de la finca urbana, NUM000 sito del Polígono NUM001, APARTAMENTO000, dentro de la DIRECCION000.



Impugnada esa resolución en vía contencioso administrativa, la Sala de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso contencioso administrativo y la anuló, declarando la improcedencia de la cuota.

Lo hizo con base en cuatro argumentos fundamentales, ya expuestos por el Tribunal en sentencias anteriores, y que eran los siguientes: 1º ).- Que no existía presupuesto del proyecto de urbanización. 2º ).- Que en la tramitación del procedimiento y ulterior prorrateo provisional de cuotas se obvió el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. 3º ).- Que lo que el Ayuntamiento llama «presupuesto» es absolutamente inconcreto en cuanto a las obras de urbanización ya ejecutadas y sufragadas por los propietarios 4º ).- Que la posibilidad de colaborar con el Ayuntamiento mediante el cobro de las cuotas de urbanización con el sistema de cooperación (artículo 193-c) del Reglamento de Gestión Urbanística) la concede nuestro ordenamiento jurídico a las asociaciones administrativas de cooperación mencionadas en el artículo 131.3 de la Ley del Suelo y 191 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, mientras que la sociedad anónima que está reclamando las cuotas de DIRECCION000″ no es una de estas asociaciones sino una de las personas jurídicas mercantiles a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Reglamento y entre cuyas competencias no se encuentra la de reclamar el pago de cuotas de urbanización.



El recurso de casación se articula en cuatro motivos que son idénticos a los formulados en el recurso de casación nº 4453/01, resuelto por esta Sala en sentencia de 17 de septiembre de 2003, por lo que en base a los principios de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la ley debe ser resuelto de idéntica forma. Esto quiere decir que, anulado el acto del que derivan los concretos requerimientos del pago de cuotas, estos carecen de apoyatura jurídica y se convierten, por eso sólo, en disconformes a Derecho, ello con independencia de que sean o no acertados los argumentos que en aquella sentencia fundaron la decisión anulatoria, (y que son los mismos que ahora utiliza la Sala de instancia), puesto que, siendo aquella decisión firme, no pueden ser ya discutidos



 

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