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Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2011)

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Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2011)

José Leandro Nuñez cree que las brechas de seguridad, los datos biométricos o suplantación de identidad, pueden generar multas graves de la AEPD. (Imagen: José Leandro Nuñez)



El nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, sustituye al aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2008, de este Departamento de Gestión Tributaria, recogiendo las modificaciones normativas relativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, que, conforme al artículo 68.1 de la citada Ley 35/2006, está condicionada a que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Como consecuencia de la reforma, en el nuevo modelo se distinguen los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 de los realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir de dicha fecha, manteniendo en su integridad la estructura y contenido de los datos personales y familiares, así como los correspondientes a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, del modelo 145 anterior.



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