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Responsabilidad extracontractual de la empresa en caso de accidente

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Responsabilidad extracontractual de la empresa en caso de accidente

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

En este expediente, el alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía demandada frente a la Sentencia dictada en recurso de apelación que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad por accidente de trabajo y condenó a la empresa demandada al pago de una suma como indemnización. La Sentencia de instancia recoge que si bien en la empresa citada no se habían producido accidentes semejantes, éstos son frecuentes en la actividad minera del carbón, hasta el punto de estimarse normales en tales actividades y ello pone de relieve que era precisa no sólo la elección del personal experto en tal lugar y trabajo, sino realizar sondeos de gasificación de la mayor longitud posible y garantizar una eficaz ventilación, como recoge el propio informe de los Servicios de Seguridad, lo que revela la falta de interposición de las medidas precisas. El fallo declara la compatibilidad de la jurisdicción social y civil para este tipo de reclamaciones, habida cuenta del apoyo de la pretensión en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y la reiterada jurisprudencia al respecto, como las Sentencias de 20 de octubre de 1963, 23 de marzo de 1968, 11 de marzo de 1971, 9 de julio y 10 de octubre de 1975, entre otras.



Y manifiesta que no es suficiente el cumplimiento de reglamentos y disposiciones legales que obligan a acoger las medidas para prevenir y evitar daños, si éstas no ofrecen un resultado positivo y, dado que el daño se ha producido, queda patente su insuficiencia, no existiendo una completa diligencia por parte de la empresa. Por tanto, el Tribunal concluye que la responsabilidad extracontractual de la compañía sólo puede enervarse demostrando la concurrencia del caso fortuito, la culpa del perjudicado o la diligencia, quedando probado el nexo causal entre la producción del daño y la conducta omisiva de la compañía recurrente, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, por lo que desestima el recurso.



 



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