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Se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 27 de abril de 2012 para intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales

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Se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 27 de abril de 2012 para intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales

(Imagen: Parlamento Europeo)



Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2012)

La aprobación de  la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha supuesto un hito al incorporar la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.



En este sentido, el Gobierno ha puesto en marcha varias medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como los anticipos de tesorería de los recursos del Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o el Plan de pago a Proveedores, siempre complementadas con la debida condicionalidad fiscal y financiera. Estos mecanismos están contribuyendo a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus compromisos con la consolidación fiscal.

Ante la persistencia de la situación financiera que motivó la introducción de estas medidas adicionales de financiación, se hace necesario dotar de mayor flexibilidad al límite temporal establecido para la aplicación de las mismas. Para ello, se incluye una modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a prorrogar estos plazos.



Del mismo modo, la presente Ley Orgánica introduce algunas modificaciones dirigidas a intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de información, especialmente sobre su situación de tesorería y se refuerzan las garantías para atender sus vencimientos de deuda.



Se prevé como novedad que las Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de liquidez deban remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de trimestralmente como se establecía anteriormente.

Igualmente, las Administraciones autonómicas participantes en nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez que puedan ponerse en marcha, deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes de ajuste. Entre esta nueva información a remitir se incluye: información actualizada del plan de tesorería, adecuación del plan de ajuste a la realidad, valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos comprometidos, análisis de las desviaciones, propuestas de modificación del plan de ajuste. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el seguimiento de los planes de ajuste.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativa al cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera. En ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras.

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