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Simulación de los contratos: acción de nulidad. Prueba de presunciones.

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Simulación de los contratos: acción de nulidad. Prueba de presunciones.



La simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado pues falta en el mismo la causa como elemento fundamental exigido por el art. 1261.3º del CC; nulidad radical, sin posibilidad de sanación posterior, que resulta predicable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, si bien en éste último caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia pudiera encubrirse otro fundado en una causa verdadera y licita (art. 1276 CC). Como consecuencia de ello, la acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad juridica por el transcurso del tiempo. En tales casos no puede acudirse a las normas que sobre nulidad contractual (rectius anulabilidad), establecen los arts 1300 y 1301 CC, pues ya el primero se refiere de modo expreso a los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art. 1261 del CC, los cuales siendo existentes, pueden ser anulados cuando adolezcan  de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Aunque la literalidad del art. 1301 CC podría llevar a un lector profano a considerar que la acción de nulidad caduca a los 4 años, tanto la Jurisprudencia como la doctrina coinciden unánimemente en interpretar que el art. 1301 CC se aplica a la anulabilidad y no a la nulidad, que es definitiva y no puede sanarse por el paso del tiempo. La nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción.

Con respecto a la prueba de presunciones, la presente Sentencia establece que mediante la presunción, se presume la certeza de un hecho controvertido partiendo de otro previamente fijado en virtud de la prueba practicada o por haber sido admitido. Se estructura en tres datos o parámetros: la afirmación base, el hecho demostrado; la afirmación presumida, el hecho que se trata de deducir; y el nexo de ambas afirmaciones, inferencia, que ha de ajustarse a un lógico criterio humano, sin que sea preciso la ineludibilidad o univocidad, sino únicamente la sujeción a las reglas de la sana critica. No se infringe el art. 1253 CC cuando la resolución recurrida no emplea la prueba de presunciones. No cabe exigir la aplicación de presunciones cuando no se propusieron por las partes ni se discutió en el proceso y no es posible acudir al art. 1253 CC si la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se funda en la valoración conjunta de la prueba. No pueden confundirse las conclusiones que el juzgador obtiene mediante su actividad intelectiva de apreciación y valoración de las pruebas con el proceso deductivo que constituye la esencia de la presunción. No constituyen presunciones las deducciones o inferencias lógicas, basadas en la experiencia que posibilitan juicios hipotéticos, obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes que llevan a conclusiones razonables en el orden normal de las cosas.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de febrero de 2007, nº recurso 787/2000. Ponente Don Antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: ADQUIRENTE. bdigrupodifusion.es, marginal 290374.

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