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Sociedades profesionales: delimitación del objeto social.

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Sociedades profesionales: delimitación del objeto social.

(Imagen: E&J)



En el caso a que alude la presente Resolución, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Si a ello se añade la exigencia legal y reglamentaria de claridad y precisión en la determinación del objeto social, debe concluirse que una enumeración de actividades como la que es ahora cuestionada, no puede ser admitida. Esa enumeración, relación, descripción o reseña de actividades y competencias que constituye objeto de debate no sólo es insuficiente para, per se, caracterizar debidamente a la sociedad, sino que puede inducir a error acerca de la naturaleza de su objeto social en perjuicio de la propia sociedad, de los terceros y del tráfico en general.
Lo que el articulo 5 de la ley especial establece es que las sociedades profesionales únicamente podrán ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas; pero esas personas colegiadas podrán ser, y de hecho muchas veces serán, los propios socios profesionales, o podrán ser profesionales ligados con la sociedad por un vinculo no societario mediante el correspondiente contrato laboral o mediante una relación no laboral sujeta a normas de derecho privado.
No existe disposición normativa que imponga la necesidad de incorporar a la escritura el certificado del colegio profesional correspondiente. Se trata de un extremo que debió valorar el Notario, bajo su responsabilidad, al autorizar la escritura.

Resolución de la DGRN, de 1 de marzo de 2008.



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