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Subsidio por desempleo: no se computa como renta la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de ERE.

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Subsidio por desempleo: no se computa como renta la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de ERE.

Siro López, a la izquierda, y Josep Pedrerol, a la derecha. (IMAGEN: TWITCH Y MEGA)



Para el reconocimiento del subsidio por desempleo no se computa como renta el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral.

En el supuesto, la actora tras percibir la prestación contributiva de desempleo derivada de su cese en virtud del expediente de regulación de empleo, inicia el percibo del subsidio. El pagador le comunica que era perceptor de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI.



La cuestión es, si las cantidades percibidas por despido mediante ERE en la cuantía que exceden de la indemnización legal, computan para el cálculo del requisito de carencia de rentas.

Según art. 215.3 LGSS son rentas o ingresos computables. "el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta".



La D. T. 3ª de la Ley 45/2002 incide también en el cómputo de las rentas al disponer que, "no obstante lo establecido en el art. 215.3 LGSS no se computará como renta […] el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral" cuando el expediente se hubiera iniciado antes del 26 de mayo de 2002 o "cuando el expediente, aun iniciado con posterioridad a 26 de mayo de 2002, traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobados antes de dicha fecha".



En el caso, ni el sector de telecomunicaciones ni la empresa demandada están sometidos a un plan de reestructuración en el ámbito comunitario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2008. www.bdifiscallaboral.es, marginal 308776

 

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