Connect with us
Al día

TERCERIA DE DOMINIO: NO ES UN PROCESO AUTÓNOMO

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Al día

TERCERIA DE DOMINIO: NO ES UN PROCESO AUTÓNOMO

Los jueces decanos creen que el refuerzo hecho por la permanente del CGPJ es insuficiente. (Imagen: Poder Judicial)



La tercería de dominio es una incidencia del juicio ejecutivo principal, no un proceso autónomo, a instancia de tercero y frente al ejecutante y ejecutado, que persigue exclusivamente la liberalización del derecho embargado en virtud de un titulo con idoneidad y entidad bastante para obtener el alzamiento total o parcial de la traba. Como consecuencia de tal naturaleza no cabe acumular  a la tercería, o pretender a través de la misma, pretensiones ajenas a su finalidad única y exclusiva.
La justificación dominical del tercero debe referirse a una fecha, o momento anterior a aquella, o aquel, en que se realizó la diligencia de embargo, causante de la decisión restrictiva del derecho que en la tercería se combate, y aunque ello debe entenderse sin perjuicio del instituto del tercero hipotecario.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2005, nº recurso 1067/1999, Ponente Jesús Corbal Fernández. A FAVOR DE: SOCIEDAD MERCANTIL Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita