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Transgresión de la buena fe contractual del trabajador.

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Transgresión de la buena fe contractual del trabajador.

Eduard Serra, miembro de la ejecutiva del Sindicat Prou y asesor de los trabajadores del grupo. (Imagen: Archivo)



 

En este supuesto, la Sentencia de instancia consideró que la conducta de la trabajadora demandante determinaba la imposición de una sanción muy grave. Así, la empleada, que trabajaba como limpiadora para una empresa de limpieza, y en horario diferente, en turno de tarde, para la Comunidad de Madrid como pinche de cocina, entró en situación de incapacidad temporal desde el 12 de diciembre de 2001 por lesión neurológica crónica pero leve, y al proceder el INSALUD a causar su alta médica el 13 de mayo de 2002, se incorpora a trabajar en una contrata de limpieza, pero no en la Comunidad de Madrid.



 

Como quiera que la entidad colaboradora de ésta no es el INSALUD, acude también, el 17 de mayo, a la consulta del médico colaborador de la Comunidad de Madrid, donde ese día pasaba consulta un médico suplente, que expide el parte de confirmación de baja, al no referir la trabajadora su situación de alta médica emitida por el médico del INSALUD.



 



Aprovechándose de ello, la empleada continúa sin ir a trabajar por la tarde al a Comunidad de Madrid, y demora, además, la visita al médico de la entidad colaboradora hasta el 14 de junio, día en que está el médico titular, que le da el alta con efectos del 13 de mayo, al saber que desde esa fecha la tenía en el INSALUD. Finalmente, el 18 de junio la trabajadora acude a la Comunidad de Madrid para incorporarse a trabajar, momento en que entrega el alta.

 

Este retraso en la entrega del alta médica y lo que se considera por la empresa ausencia injustificada al trabajo desde el día 13 de mayo hasta el 18 de junio motiva la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes.

 

Contra dicha Sentencia, la empleada interpone recurso, alegando que al no recibir el alta médica de la entidad colaboradora no puede entenderse que esté faltando injustificadamente al trabajo.

 

No obstante, la Sala afirma que el principio de buena fe impone al trabajador, como deber básico, reincorporarse al trabajo tan pronto se encuentra apto para desempeñar su contenido en la empresa. Lo contrario constituye una evidente transgresión de la buena fe contractual y una abuso de la confianza que debe presidir la relación laboral. Y un elemental sentido de justicia dicta que no deba atribuirse valor decisivo a la baja médica obtenida o mantenida de forma desleal. El documento de baja no tiene carácter sustantivo, sino instrumental. Es únicamente el medio ordinario o habitual para justificar la existencia de una situación de incapacidad temporal para el trabajo, pero no su causa.

 

Así, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45.1 c), no menciona la obtención de la baja médica como causa de suspensión del contrato de trabajo, sino la incapacidad temporal para trabajar, y la jurisprudencia laboral, en supuestos de ocultación, lo que finalmente ha considerado siempre relevante es esa situación de incapacidad real, no fingida.

 

Por tanto, en aquellos casos en los que se evidencia, por la propia conducta del trabajador, que se encontraba apto para trabajar, ha estimado que su inasistencia al trabajo, aunque estuviera formalmente amparada en una baja médica, constituía una transgresión grave de la buena fe contractual. Del mismo modo, un retraso circunstancial en la aportación de la baja médica ha cedido ante una situación de incapacidad real para trabajar.

 

En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la Sentencia impugnada.

 

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