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Al día

Violencia doméstica y de género

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Violencia doméstica y de género

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



El acusado no emite ninguna palabra que proyecte desprecio a la dignidad de la mujer

Audiencia Provincial de Murcia – 126/2011 – 17/06/2011



Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, por delito continuado de amenazas en el ámbito familiar.

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante «en el cementerio en una caja de pino».



Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.



La Sala declara que atendiendo a los extremos consignados en el relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida, no se trasluce ninguna de las exigencias que una conducta como la desarrollada por el acusado y objeto de condena justificaría la razón de agravación legal, por cuanto no constan actuaciones verbales que proyecten razones de desigualdad o de menosprecio a la dignidad de la mujer en el comportamiento del acusado en las amenazas vertidas.

Según la Audiencia «las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control».

Comenta que «incluso procede señalar que la expresión «zorra» utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».

En consecuencia, al no acreditarse esa premisa aplicativa de la normativa especializada procede excluir el reproche penal tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, y considerar el reproche penal genérico correspondiente atendiendo a las leves amenazas vertidas: falta continuada de amenazas.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2315171.

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