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Algunas precisiones sobre la eventual reforma del baremo de indemnizaciones civiles.

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Algunas precisiones sobre la eventual reforma del baremo de indemnizaciones civiles.

(Imagen: E&J)



  1º.- La indemnización de daños y perjuicios está establecida con carácter general y omnicomprensivo en el art. 1.902 del Código Civil -“el que por acción u omisión causa daño a otro… está obligado a reparar el daño causado”- y tiene un alcance integral o total, lo que significa que ninguna víctima ni ningún perjuicio debe quedar sin indemnizar, cualquiera que sea su gravedad, mayor o menor. Todas las víctimas, en mayor o menor grado, deben ser indemnizadas.
  2º.- Hasta el año 1995, las indemnizaciones en España las fijaban los Tribunales de Justicia dentro de su prudente arbitrio, según cada caso y las pruebas que se presentaban ante ellos. En el año 1995 se instauró un baremo cerrado de relación de daños y fijación de indemnizaciones correlativas, que tomó como referencia el importe mínimo del seguro obligatorio del automóvil establecido en aquella fecha por las Directivas Comunitarias en 350.000 ecus por víctima.
  3º.- En el año 2004, por presión de las compañías aseguradoras, se forzó una reforma del baremo indemnizatorio que supuso la refundición de conceptos y secuelas indemnizables y supuso en la práctica una injustificada reducción de las indemnizaciones a las víctimas del orden del 50%.
  4º.- Los importes mínimos Comunitarios del seguro obligatorio del automóvil alcanzan hoy a 1.000.000 euros por víctima y, para ponerse a esta altura, las cuantías indemnizatorias del baremo español debieran multiplicarse por tres, pues ha quedado totalmente anquilosado desde hace trece años con referente a un importe mínimo asegurado de 350.000 ecus.
  5º.- El baremo indemnizatorio cerrado español, que es una peculiaridad nuestra que nos diferencia de casi todos los países de nuestro entorno, en los que las indemnizaciones las siguen fijando los Tribunales en defecto de acuerdo de las partes, tiene un carácter consustancial “básico y presuntivo”, aspectos ambos esenciales, que no están expresamente reconocidos y en los que se debe insistir para que así se declare literalmente. Ni las indemnizaciones que resultan del baremo son en muchos casos ajustadas a la mayor entidad del daño, ni todos los daños caben dentro de este baremo cerrado, que debe completarse a estos efectos con el mandato general del art. 1.902 del Código Civil, que en absoluto está derogado por el baremo citado y que constituye una verdadera “cláusula general de garantía” pues impone a los Tribunales reparar los daños causados en cada caso concreto según su entidad, apreciada en atención a los pruebas que se les presenten.
  6º.- Hasta ahora, las indemnizaciones civiles han sido totalmente compatibles con las sumas procedentes de seguros privados o de la Seguridad Social. No se debe permitir deducción de ningún tipo por estos conceptos distintos, pues ello supondría una subvención indirecta a las aseguradoras y un perjuicio manifiesto a las víctimas.
  7º.- En cualquier caso, en el momento actual de crisis económica generalizada, se debe de imponer una moratoria para cualquier intento de modificación del sistema de indemnizaciones en nuestro país pues, caso contrario, aprovechándose de dicha crisis, las aseguradoras forzarán una reforma del mismo en perjuicio de las víctimas cuando, durante todos estos años, se han lucrado enormemente a costa de ellas y cuando la simple adaptación del baremo a la normativa comunitaria supondría la multiplicación por tres de las indemnizaciones.

Por Aquilino Yáñez de Andrés.



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