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EL Supremo determina la improcedencia de la supresión de pensiones de alimentos a mayores de edad discapacitados.

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EL Supremo determina la improcedencia de la supresión de pensiones de alimentos a mayores de edad discapacitados.



Tribunal Supremo Sala Primera – 07/07/2014

Se declara haber lugar en parte al recurso de casación formulado contra sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre modificación de medidas.



La Sala declara que el problema existe al margen de que se haya iniciado o no un procedimiento de incapacitación o no se haya prorrogado la patria potestad a favor de la madre.

La discapacidad existe, y lo que no es posible es resolverlo bajo pautas meramente formales que supongan una merma de los derechos del discapacitado, que en estos momentos son iguales o más necesitados si cabe de protección que los que resultan a favor de los hijos menores, para reconducirlo al régimen alimenticio propio de los artículos 142 y siguientes del Código Civil, como deber alimenticio de los padres hacia sus hijos en situación de ruptura matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 CC, pues no se está ciertamente ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención, sin que ello suponga ninguna discriminación, (que trata de evitar la Convención), antes al contrario, lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesa en estos momentos, para integrarle, si es posible, en el mundo laboral, social y económico, mediante estas medidas de apoyo económico.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2456379



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