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El Tribunal Supremo declara que todo despido de una trabajadora embarazada es nulo.

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El Tribunal Supremo declara que todo despido de una trabajadora embarazada es nulo.

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



 

Se ratifica la postura elaborada por el Tribunal Constitucional



El Tribunal Supremo ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo asume de este modo la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional que llegó a idéntica conclusión en un recurso de amparo de una mujer que había sido despedida tras quedar embarazada. La importancia de la nueva resolución de la Sala de lo Social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

La posición que hasta ahora había sostenido el Supremo es que resulta preciso que la empresa conozca la situación de embarazo para que el despido sea nulo.



A partir de ahora, en cambio, no hace falta que la empresa haya conocido la previa situación de embarazo para declarar nulo el despido. Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora de incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales



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