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Fusiones y adquisiciones en el sector de tratamiento de residuos sanitarios

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Fusiones y adquisiciones en el sector de tratamiento de residuos sanitarios



 

Tribunal Supremo Contencioso Administrativo 25/05/2015



La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) autoriza la operación de concentración económica de la empresa Consenur, S.A. sobre el control exclusivo de Ecotec.

El Tribunal confirma  la actuación de la CNC desestimando el recurso de casación interpuesto porque la operación de adquisición no constituía una operación de concentración económica notificable, pues no supera el 30% de la cuota de mercado relevante. En este caso las dos empresas objeto del procedimiento aquí referido realizaba los servicios de tratamiento, eliminación, recogida y transporte de residuos peligrosos sanitarios.



La Sala de instancia comparte el argumento decisorio sobre la diferenciación del mercado de gestión de productos peligrosos por un lado y el de gestión de productos peligrosos sanitarios por otro, que sólo opera con plenitud si se contemplan en el conjunto de todas sus actividades, es decir, si se incluyen los servicios de recogida, transporte, tratamiento y eliminación; pero la conclusión es distinta si el examen se circunscribe a las actividades de recogida y transporte de residuos, pues aquí tanto las características de la actividad como los modelos de gestión son muy similares tanto si se trata de residuos peligrosos como si de residuos peligrosos sanitarios, siendo en ambos casos el elemento determinante en la gestión empresarial la existencia de un buen sistema logístico, sin que existan elementos diferenciadores que justifiquen que deban considerarse como mercados separados el de los servicios de recogida y transporte de productos peligrosos y el de recogida y transporte de productos sanitarios.



El informe del perito presente el procedimiento, fue decisorio para la toma de decisión, ya que, tras haber realizado un estudio del mercado afectado por esta adquisición, concluyó que el mercado de producto relevante es más amplio que el contemplado, no superándose con ello el umbral del 30% de cuota de mercado.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Mariginal 69341770

 

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