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Jurisprudencia

Las irregularidades en la concesión de un préstamo, han de entenderse subsanadas por los actos confirmatorios de pago de las cuotas del mismo

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Jurisprudencia

Las irregularidades en la concesión de un préstamo, han de entenderse subsanadas por los actos confirmatorios de pago de las cuotas del mismo



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera, sobre el delito indicado.

La Sala declare que en relación al hecho de que la acusada fuera quien percibiera el importe del préstamo, la misma ha alegado que sus padres le debían dinero y que el préstamo se pidió para saldar el pago de dichas deudas. La testigo viene a ratificar íntegramente dicha versión de lo acontecido, afirmando que el préstamo se pidió de acuerdo con su marido.



A juicio del Tribunal, la parte apelante ha obviado una circunstancia importante, cual es, que el denunciante ha reconocido en juicio que sabía que su esposa había estado abonando el préstamo durante un año y que cuando se empezó a pagar el préstamo él estaba en su casa pues se iría unos cuatro meses después. Esta afirmación del denunciante acredita que el mismo tenía perfecto conocimiento de que había solicitado y se le había concedido un préstamo, cuyas cuotas de amortización venía abonando con normalidad hasta que se produce el cese de la convivencia matrimonial. Estas afirmaciones del denunciante vienen a probar que el mismo no era ajeno al contrato de préstamo, sino que conocía y consentía el mismo e incluso vino abonando con cargo a los ingresos de que disponía la unidad familiar las cuotas de amortización del mismo.

El pago de tales cuotas solo puede ser valorado como un acto de confirmación del contrato de préstamo, cuyas irregularidades, falsedad de firma del prestatario, han de entenderse subsanadas por los actos confirmatorios de pago.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2454525



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