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Jurisprudencia

Cabe la privación de libertad en pacientes psiquiatricos que han cometido delitos violentos, aunque hayan sido absueltos

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Jurisprudencia

Cabe la privación de libertad en pacientes psiquiatricos que han cometido delitos violentos, aunque hayan sido absueltos



El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 30 de Septiembre de 2016, establece que debe garantizarse de manera ineludible la estricta observancia de la indicación médica en pacientes psiquiátricos, como único medio para poder controlar los riesgos inherentes a una eventual reiteración de un brote psicótico, y que la observancia de ese tratamiento sólo puede garantizarse mediante la imposición de una medida de seguridad de internamiento en centro médico.

 



El Tribunal Supremo revisa las medidas de seguridad impuestas a una paciente psiquiátrica, absuelta en instancia de un delito de asesinato intentado. La mujer se encuentra aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio, estando a la fecha de los hechos sin medicar, siendo el acto agresivo una reacción incontrolada e incontrolable a una interpretación delirante, careciendo de control alguno sobre sus actos. Ante tales hechos, el tribunal de instancia impone a la acusada la sumisión a tratamiento farmacológico, con control médico externo trimestralmente

Frente a este pronunciamiento interpone recurso de casación el Ministerio Fiscal, considerando que las medidas de seguridad impuestas, con tratamiento y control médico externo, se muestran insuficientes en orden a garantizar una protección colectiva. Sostiene que la gravedad de los hechos enjuiciados, puesta en relación con reiteradas crisis psicóticas anteriores por las que ha atravesado la acusada, así como los incidentes que ha protagonizado en cada uno de estos brotes, muestran que debe garantizarse de manera ineludible la estricta observancia de la indicación médica. Dichos episodios han sido favorecidos además, por el abandono voluntario de las pautas farmacológicas de su tratamiento. Por todo ello, para poder controlar los riesgos inherentes a una eventual reiteración es necesaria la observancia de un tratamiento médico adecuado. Así pues, se concluye que esto sólo puede garantizarse mediante la imposición de una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico.



Por su parte, la defensa de la acusada, afirma que no es necesaria la medida solicitada, pues la enfermedad de la encausada no es sino una incidencia más en el ejercicio regular y positivo de su propia vida, y se remite a la sentencia de instancia, la cual razona la ausencia de riesgo, a la vista de que la prescripción farmacológica se administra con periodicidad mensual, y que el sometimiento a tratamiento médico externo, viene acompañado de la medida de vigilancia familiar, que asegura la correcta observancia del mismo.



La jurisprudencia del alto tribunal establece que la imposición de la medida de seguridad de internamiento, por su naturaleza privativa de libertad, conlleva la exigencia de que el delito cometido tenga asignada una pena privativa de libertad y que se justifique tal privación. Debe existir además, una recomendación terapéutica o educativa que muestre la mejor validez del internamiento para la búsqueda de la salud, la rehabilitación o la reinserción social del delincuente, por un lado, y la necesidad fundada de su adopción para una eficaz protección de la víctima o del colectivo social, por otro, teniendo siempre en cuenta, la propia peligrosidad del autor del delito.

La justificación terapéutica del internamiento descansa en la mayor parte de las ocasiones en que el internamiento facilite, en mejor medida, una atención ambulatoria, una actuación médico-asistencial que favorezca la curación o la reinserción del enfermo, o que prevenga la realización por su parte de actos violentos, ya sean autolesivos o contra otras personas. Tiene que haber, por tanto, una adecuada correspondencia entre la limitación del derecho a la libertad que va a imponerse al afectado y la potenciación que puede lograrse de los beneficios que justifican el internamiento.

En este caso, la Sala determina que el internamiento en un centro adecuado para el tratamiento psiquiátrico de la acusada, esta completamente justificado, no sólo por la constatación de que esta perpetró un grave ataque contra la vida de una persona, si no por que es susceptible de reproducirse, pues su historial médico muestra múltiples episodios de descompensación psicótica en los últimos años, que desembocaron en reacciones agresivas que la acusada vivió con gran frialdad.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70123726.

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