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Jurisprudencia

Condenada una compañía de seguros por daños y perjuicios por defectos en la construcción al comprometerse la resistencia y estabilidad del edificio

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Jurisprudencia

Condenada una compañía de seguros por daños y perjuicios por defectos en la construcción al comprometerse la resistencia y estabilidad del edificio



Se estima en parte el recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre responsabilidad por defectos en la construcción.

La Sala declara que se solicita la condena de la compañía de seguros en base a que concurren daños materiales y se ha comprometido la resistencia y estabilidad del edificio. No concurre el motivo de inadmisión alegado por la aseguradora, dado que no se hace supuesto de la cuestión por el recurrente, sino que parte de un diferente concepto jurídico de los daños materiales.



Esta Sala en base a lo ya declarado debe confirmar la existencia de cuantiosos daños materiales que comprometen sensiblemente la estabilidad y resistencia del edificio. El art. 19.1 c) de la LOE establece la necesidad de un «seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio».

El concreto seguro concertado por la promotora con la aseguradora, con «garantía decenal de daños estructurales», como cobertura básica, lo fue por importe de 589.603.312 ptas y da cobertura al siniestro analizado, por lo que asumiendo la instancia por estimación del motivo de casación, procede la estimación parcial de la demanda contra la aseguradora,  condenándola a la reparación y subsanación de los daños 1 y 2, referidos en el fallo de la sentencia del juzgado de primera instancia para la promotora y arquitectos, y subsidiariamente al pago de la cantidad de 22.093,68 euros, más IVA por el daño 1, y 1.632.166,34 euros más IVA por el daño 2, solidariamente con la promotora.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455608



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