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Jurisprudencia

El albacea está autorizado para operar la ineficacia del legado de cantidad cuando el legatario vulnere las prohibiciones del testador

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Jurisprudencia

El albacea está autorizado para operar la ineficacia del legado de cantidad cuando el legatario vulnere las prohibiciones del testador



Tribunal Supremo Sala Primera – 03/09/2014

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, sobre obligación de entrega de legado. La Sala, estimando el recurso, fija como doctrina jurisprudencial que la cautela socini, válidamente configurada por el testador, no se opone ni entra en colisión con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 CE, de forma que no está sujeta a una interpretación restrictiva mas allá del marco legal de su respectiva configuración, STS de 17 de enero de 2014 (núm. 838/2013).



Y se fija como doctrina jurisprudencial de la Sala que el albacea, sin perjuicio de disposición contraria del testador, viene autorizado por las facultades derivadas de su cargo (artículo 902. 2 ª y 3ª del Código Civil) para operar la ineficacia del legado de cantidad, y con ella el pago o entrega del mismo, cuando el legatario, de forma injustificada o no ajustada a Derecho, vulnere la prohibición impuesta por el testador de provocar la intervención judicial de la herencia.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2462594)



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