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Jurisprudencia

El crédito del prestamista frente al fiador solidario en concurso de acreedores deberá reconocerse como crédito concursal contingente

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Jurisprudencia

El crédito del prestamista frente al fiador solidario en concurso de acreedores deberá reconocerse como crédito concursal contingente



Concurso de acreedores de un fiador solidario de una póliza de préstamo. Reconocimiento de créditos. Carácter contingente del crédito contra el fiador declarado en concurso de acreedores, mientras no conste la existencia de cuotas vencidas e impagadas por el deudor principal. El impago del deudor principal opera como una suerte de condición suspensiva respecto del nacimiento de la obligación de la concursada, y resulta, por ello, de aplicación la regla prevista en el apartado 3 del art. 87 LC. En consecuencia, mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.

Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2456324



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